🤰 Guía práctica para empresas · Edición 2026

Riesgo durante el Embarazoy la lactancia natural · qué corresponde y cómo se tramita

Cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo, la lactancia o el feto, y no se puede adaptar ni cambiar de puesto, existe una prestación específica distinta de la IT y del permiso de nacimiento. Esta guía explica cuándo aplica y cómo se tramita.

NormativaArt. 26 LPRL · Art. 45.1.d ET
GestionaMutua colaboradora o INSS
No es una ITEs una suspensión de contrato con prestación propia

Qué es y cuándo aplica

No es automática por estar embarazada: solo se activa cuando el puesto concreto supone un riesgo real y no hay forma de evitarlo.

Condición

Riesgo real en el puesto

Actividades con exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, esfuerzos, posturas o condiciones que puedan afectar a la salud de la trabajadora o del feto.

Requisito previo

No debe haber alternativa

Solo se reconoce si no es posible adaptar el puesto (medidas, turnos, condiciones) ni cambiar a la trabajadora a otro puesto compatible.

No es una IT

Suspensión con prestación propia

El contrato se suspende (no es baja médica por enfermedad), con una prestación específica pagada por la mutua o el INSS.

Cuantía de la prestación

Porcentaje
100% base reguladora

Equivalente a la base reguladora de IT por contingencias profesionales (accidente de trabajo), no comunes.

¿Quién la paga?

La mutua colaboradora con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales, o el INSS si no hay mutua asociada.

Desde cuándo se cobra

Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, sin el periodo de carencia que sí exige la IT común.

Fases del proceso

A diferencia del permiso de nacimiento, aquí hay una fase previa de evaluación que puede evitar la baja si el puesto se puede adaptar.

1
Médico

Informe médico de riesgo

El ginecólogo (o médico de familia) emite un informe indicando que existe riesgo para el embarazo o la lactancia derivado de las condiciones del puesto de trabajo.

2
Empresa

Evaluación del puesto (prevención de riesgos)

El servicio de prevención evalúa si el puesto supone realmente un riesgo, y si existen medidas para eliminarlo o reducirlo, o un puesto compatible al que trasladar a la trabajadora.

3
Empresa

¿Se puede adaptar o cambiar de puesto?

Si sí: se adapta el puesto o se traslada a la trabajadora, y el proceso termina aquí (no hay prestación por riesgo, sigue trabajando). Si no: se continúa al siguiente paso.

4
Empresa

Certificado de empresa sobre el puesto

La empresa emite un certificado describiendo la actividad, las condiciones del puesto y la imposibilidad de adaptación o cambio, necesario para la solicitud.

5
Trabajadora

Solicitud ante la mutua o el INSS

Se presenta el informe médico, el certificado de empresa y la documentación de la evaluación de riesgo ante la mutua colaboradora (o el INSS si no hay mutua).

6
Mutua/INSS

Resolución

El derecho se comunica en un plazo máximo de 30 días una vez comprobada la documentación, si se cumplen los requisitos.

7
Trabajadora

Duración de la suspensión

Se mantiene mientras persista el riesgo, y termina el día anterior al inicio del permiso de nacimiento, o antes si el riesgo desaparece o se hace posible la adaptación/cambio de puesto.

Riesgo durante la lactancia natural

Es el mismo mecanismo, aplicado después del parto mientras dura la lactancia natural.

Empieza

Al reincorporarse

El día después de terminar el permiso de nacimiento y cuidado de menor, si en ese momento el puesto sigue suponiendo un riesgo para la lactancia natural.

Termina
9meses del menor

Como máximo, cuando el menor cumple 9 meses — el mismo límite que el permiso de lactancia del Art. 37.4 ET. Antes de eso, también termina si desaparece el riesgo o se logra adaptar/cambiar el puesto.

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Mismo proceso, distinto momento

Acotado entre la reincorporación y los 9 meses del menor

Sigue exactamente los mismos pasos que el riesgo durante el embarazo: informe médico, evaluación del puesto, intento de adaptación/cambio y, si no es posible, suspensión con la misma prestación del 100% de la base reguladora. La diferencia es solo el periodo en que puede darse: entre la reincorporación tras el permiso de nacimiento y el momento en que el menor cumple 9 meses.

Solo aplica con lactancia natural

No con lactancia artificial

Si la lactancia es artificial, este derecho específico no aplica (aunque sí puede aplicar el permiso de lactancia del Art. 37.4 ET, que es independiente).

Preguntas frecuentes

¿Toda embarazada tiene derecho a esta prestación?

No. Solo si el puesto concreto supone un riesgo real y no se puede adaptar ni cambiar de puesto. Es una evaluación caso por caso, no automática.

¿Es lo mismo que una baja por IT?

No. Es una suspensión de contrato con causa distinta, prestación propia y sin el periodo de carencia de la IT común. La paga la mutua de contingencias profesionales.

¿Quién decide si hay riesgo?

El informe médico inicial lo emite el facultativo, pero la evaluación técnica del puesto la hace el servicio de prevención de riesgos de la empresa (propio o mutua).

¿Hasta cuándo dura?

Hasta que desaparezca el riesgo, se pueda adaptar el puesto, o como máximo hasta el día anterior al inicio del permiso de nacimiento.

¿Aplica a autónomas?

Sí, con adaptaciones propias del régimen de autónomos, tramitándose también ante la mutua con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales.

¿Tienes un caso de riesgo en el embarazo en tu plantilla?

Te ayudamos a coordinar la evaluación del puesto con el servicio de prevención y a tramitar la documentación ante la mutua para que no se retrase la resolución.

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