👶 Guía práctica para empresas · Edición 2026

Baja por Nacimiento y Cuidado de MenorMaternidad y paternidad · qué corresponde y cómo se tramita

Guía clara para empresarios y responsables de nóminas: qué le corresponde exactamente al trabajador, quién paga qué, y las fases del proceso paso a paso para no retrasar el cobro de la prestación.

NormativaArt. 48 ET / RD Legislativo 8/2015
GestionaINSS (Seguridad Social)
ÁmbitoTodo tipo de empresas y autónomos

Qué le corresponde al trabajador

Desde la reforma vigente, el permiso es igual para ambos progenitores y se llama oficialmente "nacimiento y cuidado de menor".

Duración por progenitor
19semanas

17 semanas vinculadas al nacimiento + 2 semanas adicionales de cuidado parental, usables hasta los 8 años del menor.

Familias monoparentales
32semanas

Se duplica: la persona sola asume también las semanas del otro progenitor.

Descanso obligatorio
6semanas

Ininterrumpidas justo tras el parto para la madre biológica. No son transferibles.

Transferibilidad
Intransferible

Cada progenitor tiene su propio derecho, salvo excepciones legales (fallecimiento, incapacidad del otro).

Cuantía de la prestación

Porcentaje
100% base reguladora

Equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.

¿Quién la paga?

La Seguridad Social (INSS), no la empresa. Es una prestación económica directa, salvo mejora voluntaria pactada en convenio.

Autónomos

Mismo derecho a las 19 semanas y al 100% de la base reguladora, según la base de cotización elegida.

Quién asume cada coste

No todos los conceptos de esta guía los paga lo mismo. Y ojo: la cuota empresarial durante el permiso de nacimiento o el riesgo no está exenta automáticamente — depende de si se contrata o no a un sustituto.

Concepto Salario a cargo de empresa Cuota SS a cargo de empresa Lo paga
Nacimiento y cuidado de menor19 semanas (17+2) No paga Con sustituto: bonificada (tope 366€/mes) Sin sustituto: paga normal Seguridad Social (INSS)
Riesgo durante el embarazoo la lactancia natural No paga Con sustituto: bonificada (tope 366€/mes) Sin sustituto: paga normal Mutua colaboradora (o INSS)
Lactancia (Art. 37.4 ET)1h diaria, reducción o acumulación Sí paga Normal Empresa
Vacacionespendientes o pospuestas Sí paga Normal Empresa

El contrato de sustitución (interinidad)

Es el contrato que se firma para cubrir el puesto mientras dura el permiso de nacimiento, el riesgo durante el embarazo/lactancia, o una reducción de jornada por cuidado. Trae consigo una bonificación, pero con condiciones concretas.

Bonificación
366€/mes

Un tope fijo, no un porcentaje. Se aplica tanto a la cuota del sustituto como a la de la persona sustituida, mientras coincidan el contrato de interinidad y la prestación.

Si la cuota real es mayor

La diferencia la paga la empresa

Los 366€/mes son un máximo, no una exención total. Si la cotización real supera esa cifra (salarios más altos), la empresa asume el exceso.

Requisitos de la persona sustituta

👤

Desempleada y menor de 30 años

Requisito obligatorio desde el 1 de septiembre de 2023

Tiene que estar inscrita como demandante de empleo (basta con llevar registrada al menos un día) y tener menos de 30 años. Antes de esa fecha no existía el límite de edad; ahora es un requisito obligatorio para poder aplicar la bonificación.

📄

Contrato de interinidad, mismas condiciones

Misma categoría y jornada que la persona sustituida

El contrato debe formalizarse por escrito, con la duración coincidiendo con la del permiso, y en la misma categoría profesional y porcentaje de jornada que la persona a la que sustituye. En jornada parcial, la bonificación se reduce proporcionalmente, con un mínimo del 50% de la jornada completa.

Requisitos de la empresa

Estar al corriente y sin despidos improcedentes recientes

No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, contar con plan de igualdad si tiene 50 o más trabajadores, y no haber hecho despidos improcedentes de trabajadores con contrato bonificado en los últimos 12 meses.

Fases del proceso

Quién hace qué, y en qué orden, para que la baja y la prestación se tramiten sin retrasos.

1
Trabajador

Comunicar el embarazo o nacimiento a la empresa

En cuanto se conozca la fecha probable de parto, para poder organizar la sustitución con tiempo.

2
Empresa

Dar de baja al trabajador en el sistema RED

Con el código de contingencia correspondiente a "nacimiento y cuidado de menor" (no el de una IT normal), para que la cotización se compute correctamente.

3
Empresa

Emitir el certificado de empresa

Con los datos de cotización necesarios para que el INSS calcule la base reguladora. Es la causa más habitual de retraso en el cobro si se envía tarde o con errores.

4
Trabajador

Solicitar la prestación ante el INSS

Vía sede electrónica ("Tu Seguridad Social", con Cl@ve/certificado digital/DNIe), presencial con cita previa, o a través de la gestoría con representación. Documentación: informe médico o resolución de adopción, libro de familia, DNI, cuenta bancaria y el certificado de empresa. La Seguridad Social suele enviar un SMS automático en cuanto se registra el nacimiento en el Registro Civil, con un enlace directo al portal TUSS para solicitarlo en pocos clics.

5
Trabajador

Disfrute del permiso

6 semanas obligatorias tras el parto, y el resto de forma flexible (acumulada, fraccionada o a jornada parcial con acuerdo de empresa) hasta el año del menor.

6
Trabajador

2 semanas adicionales

Se pueden disfrutar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años, pero en la práctica lo más habitual es pedirlas de una vez junto con las 17 semanas principales, seguidas al final del permiso (como en el ejemplo de esta guía). Si se piden más adelante por separado, el plazo es de un máximo de 15 días de antelación a la fecha en que se quieran empezar a disfrutar.

7
Empresa

Reincorporación

Al finalizar el periodo (o el tramo fraccionado), se da de alta de nuevo al trabajador con normalidad. Si hay reducción de jornada por las semanas adicionales, se refleja en nómina y en el parte a la Seguridad Social.

Puntos que debe vigilar la empresa

Haz clic en cada punto para ver el detalle.

📄

Certificado de empresa correcto y a tiempo

Causa nº 1 de retrasos en el cobro

Enviarlo vía sistema RED en cuanto se produzca la baja, revisando que los datos de cotización estén completos y correctos antes de enviarlo.

🏷️

Código de baja correcto

"Nacimiento y cuidado de menor", no IT

Un código incorrecto puede provocar que la cotización se compute mal y que el INSS rechace o retrase la prestación.

📅

Control de las 2 semanas adicionales

Disfrutables hasta los 8 años del menor

Llevar registro de cuántas semanas adicionales le quedan pendientes de disfrutar a cada trabajador, ya que pueden solicitarse en cualquier momento dentro de ese plazo.

📖

Revisar el convenio colectivo aplicable

Puede haber mejoras voluntarias

Algunos convenios complementan la prestación hasta el 100% del salario real cuando la base reguladora es inferior, o añaden días adicionales.

Permiso de lactancia

Un derecho aparte del permiso de nacimiento, compatible con él y disfrutable después de la reincorporación.

Vigencia
9meses del menor

Desde el nacimiento hasta que el menor cumple 9 meses.

Titularidad

Corresponde indistintamente a la madre o al padre, pero solo puede disfrutarlo uno de los dos si ambos trabajan.

Tres modalidades a elegir por el trabajador

⏱️

1 hora de ausencia diaria

Divisible en dos fracciones

El trabajador se ausenta 1 hora al día, que puede fraccionar en dos periodos de 30 minutos.

🕐

Reducción de 30 minutos de jornada

Al inicio o al final de la jornada

En lugar de ausentarse, el trabajador entra media hora más tarde o sale media hora antes.

📆

Acumulación en jornadas completas

Días libres seguidos, según convenio o acuerdo

El permiso se acumula y se disfruta como varios días completos de descanso, normalmente al finalizar el permiso de nacimiento. El número exacto de días depende de lo pactado en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa (el Estatuto de los Trabajadores no fija un número de días concreto para la acumulación).

Vacaciones durante la baja

Qué pasa si el periodo de vacaciones coincide total o parcialmente con la baja por nacimiento y cuidado de menor.

Derecho del trabajador
No se pierden

Si las vacaciones coinciden con la baja, el trabajador tiene derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque haya terminado el año natural.

Plazo máximo
18meses

Desde el final del año en que se generó el derecho a esas vacaciones, para disfrutarlas tras la baja.

Cómo funciona en la práctica

📌

La baja no consume las vacaciones

No se descuentan días de vacaciones por estar de baja

El periodo de nacimiento y cuidado de menor genera vacaciones con normalidad, igual que si el trabajador hubiera estado trabajando. No se le pueden restar días de vacaciones por haber estado de baja.

🔄

Si ya tenía vacaciones fijadas en el calendario

Se posponen a la reincorporación

Si la empresa había fijado unas fechas de vacaciones y coinciden con la baja (por ejemplo, vacaciones de verano y la baja empieza justo antes), esas vacaciones se disfrutan en otra fecha distinta, a acordar con la empresa tras la reincorporación.

🗓️

Aunque se pase de año

Hasta 18 meses después del año que las generó

A diferencia de la regla general (las vacaciones caducan si no se cogen dentro del año natural), en este caso el trabajador puede disfrutarlas más tarde, con un límite de 18 meses desde que terminó el año en que se generaron.

¿Se puede unir todo seguido?

Sí. Son tres derechos independientes que no se consumen entre sí, así que se pueden encadenar uno detrás de otro para alargar el tiempo total fuera del trabajo:

1. Nacimiento y cuidado

19 semanas

Automático, no se negocia con la empresa. En el ejemplo: 01/08 → 11/12/2026.

2. Lactancia acumulada

~12-15 días

Justo al reincorporarse, si se elige esa modalidad. Requiere acordar fechas con la empresa.

3. Vacaciones pendientes

Días que tocasen

Al final de todo, sin perderlas aunque se pase de año. También requiere acordar fechas.

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Preguntas frecuentes

¿Paga la empresa el permiso?

No. Es una prestación de la Seguridad Social pagada directamente al trabajador, salvo que el convenio establezca una mejora voluntaria.

¿Puede el trabajador coger las semanas de forma no continua?

Sí, más allá de las 6 semanas obligatorias tras el parto, el resto se puede fraccionar o compaginar con jornada parcial si hay acuerdo con la empresa, hasta el año del menor.

¿Qué pasa si el certificado de empresa se envía tarde?

Es la causa más habitual de retraso en el cobro de la prestación. Conviene emitirlo en cuanto se dé la baja al trabajador.

¿Aplica igual a autónomos?

Sí, con las mismas 19 semanas y el 100% de la base reguladora, aunque la cuantía depende de su base de cotización elegida.

¿Las 2 semanas adicionales caducan?

Se pueden disfrutar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años, no hay que cogerlas junto al resto del permiso.

¿Tienes una baja de este tipo en tu plantilla?

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