Después de firmar la escritura de constitución, hay una serie de trámites automáticos y otros que dependen de ti. Esta guía resume qué hace la gestoría, qué recibirás y cuándo, y qué necesitarás para abrir la cuenta bancaria.
La mayoría de estas gestiones las hace la gestoría automáticamente — no tienes que reclamarlas ni hacer seguimiento.
Lo tendrás listo casi al instante: el mismo día de la firma o, como mucho, al día siguiente. Es el número con el que tu sociedad queda identificada desde el primer momento, y es el mismo número que conservarás cuando más adelante se convierta en definitivo — no hay que cambiarlo en ningún documento.
Uno o dos días después de firmar recibirás este modelo ya relleno, con el alta censal de tu actividad. Al cubrir todas las altas necesarias en un único documento, te ahorras tramitar la casilla 111 por separado.
En torno a dos días después de la firma, tu sociedad queda formalmente inscrita. El justificante de esa inscripción se incorpora más adelante a la copia autorizada de la escritura, así que no tendrás que solicitarlo por tu cuenta.
Cuando Hacienda termina de procesar el expediente, el CIF deja de ser provisional. Como justificante, la AEAT emite una tarjeta acreditativa que llega por correo postal al domicilio social (sin fecha fija, puede tardar), aunque si tienes prisa, el propio administrador puede pedirla en persona en cualquier oficina de la AEAT llevando las escrituras.
Con la sociedad ya inscrita y el CIF definitivo en mano, la notaría prepara la copia autorizada: el documento firmado por socios, administradores y notario, junto con el sello de inscripción registral. Es el papel que acreditará que quien firma en nombre de la empresa tiene poder real para hacerlo.
Este es el paso donde te toca moverte a ti: elige el banco y lleva el modelo 036 junto con la escritura de constitución. Ten a mano también la tarjeta de CIF definitivo, porque algunas entidades la piden como documento adicional.
Es habitual recibir, poco después de firmar, un aviso automático de una plataforma oficial pidiéndote que te registres con usuario y contraseña para consultar el expediente. No hace falta que entres ahí: cualquier dato relevante de ese trámite (por ejemplo el CIF provisional) te lo hará llegar directamente tu gestoría, sin que tengas que ir a buscarlo.
El Colegio de Registradores emite una factura asociada a la inscripción de tu sociedad. Puede que te llegue una copia informativa, pero el pago y la gestión de esa factura corren por cuenta de la gestoría — no requiere ninguna acción por tu parte.
Permite comunicarse de forma segura con las administraciones, recibir notificaciones y hacer gestiones telemáticas.
El certificado de la sociedad no se puede pedir directamente: es un requisito previo tener ya el certificado digital personal del administrador, a título individual. Una vez lo tenga, ese certificado personal sirve como llave para iniciar el trámite del certificado de la empresa.
Para poder usarlo como base del certificado de la sociedad, el certificado personal del administrador tiene que haberse obtenido con acreditación presencial (cita en una oficina de registro tipo AEAT, Seguridad Social, etc.). Si el certificado personal que tienes en vigor procede de una renovación electrónica de uno anterior, sin haber pasado por ese trámite presencial, no sirve para solicitar el de la sociedad — habrá que sacarlo de nuevo de forma presencial antes de continuar.
Si prefieres no ocuparte tú del trámite, la gestoría puede gestionarlo en tu nombre. El coste es de 35€ + IVA en concepto de honorarios, más las tasas administrativas oficiales (29,04€), que son aparte.
En cuanto tengas el CIF provisional (el mismo día o al día siguiente de la firma) ya puedes operar. El CIF definitivo no cambia el número, solo formaliza la situación ante Hacienda.
No. El modelo 036 que envía la gestoría ya incluye todas las altas correspondientes.
Si algo no cuadra con estos plazos o necesitas ayuda con la apertura de la cuenta bancaria o el certificado digital, escríbenos.
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